Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 2023
El objeto de esta orden es: a) Aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los espacios de la Red Natura 2000 marina referidos en el artículo 3 para su aprobación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) Declarar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) referidas en el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. c) Adecuar los límites de espacios de la Red Natura 2000 marinos existentes para evitar el solape que generarían las propuestas y declaraciones de espacios de esta orden, suprimiéndose algunos de estos espacios, conforme a lo establecido en el artículo 5. d) Ampliar hasta la línea de costa frente al municipio Ca l’Arana la ZEPA ES0000513 Espacio Marino del Baix Llobregat, declarada por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
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eli/es/o/2023/12/26/ted1416#art-1