Art. Disposición final primera
7 / 9En vigor desde 26 dic 2025
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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Proeli/es/o/2025/12/02/ted1393#disposicion-final-primera