Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera. apartado 2 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I se publican las retribuciones definitivas de las actividades de distribución, transporte y plantas de GNL del año 2019, calculadas aplicando cifras de demanda definitivas a las fórmulas establecidas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 2. Las diferencias entre los valores anteriores y los publicados en la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, se incluirán en las liquidaciones del ejercicio 2020.
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