Art. Disposición adicional primera
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1. El extracoste de Gasificadora Regional Canaria, S.A. del año 2019, calculado a partir de los datos de la auditoría presentada por la empresa, se establece en 854.642,59 €. El desvío (-124.608,41 €) en relación con el valor provisional de 979.251 € establecido en el artículo 4.5 de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, se incluye en el ajuste de la retribución del año 2019 incluido en el anexo I de la presente orden. Una vez se presenten las facturas de compra, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, se realizarán los ajustes que procedan, en su caso.
2. Para el año 2020 se establece un extracoste provisional de 655.015 €, calculado aplicando a las previsiones de venta de 30.000 MWh un extracoste unitario de 0,021834 €/kWh. La diferencia entre este valor y el valor provisional de 1.148.325 € incluido en el artículo 4.6 de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre (-493.310 €), se incorporará a la liquidación del año 2020.
3. Para el año 2021 se fija un extracoste provisional de 1.248.982 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de propano adquirido en 2019 por la diferencia entre el precio de medio de compra del año 2020 y el precio de cesión de 2021. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos) como extracoste provisional se considerará la cantidad anterior multiplicada por el factor ¾ (936.737 €).
4. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
5. Para el año 2021 el precio de cesión será de 0,01657 €/kWh.
6. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La auditoría incluirá un listado de las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa suministradora, kg suministrados, poder calorífico inferior y superior del GLP adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en €, así como cualquier coste diferencial relacionado con el suministro, consecuencia del uso de la materia prima y que no se hubiera incurrido en caso de suministro de gas natural.
7. En los territorios insulares en los que la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sea de aplicación, el precio de venta de los suministros de gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización será el precio máximo que se pueda aplicar a los suministros con destino a empresas distribuidoras de gases manufacturados y/o aire propanado por canalización.
8. Como incentivo a una eficiente gestión de compras, la empresa distribuidora que suministre gases manufacturados en los territorios insulares, tendrá derecho al 50 % de la diferencia entre el coste de adquisición calculado por aplicación del precio máximo de venta de GLP a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización y el coste real. Este incentivo se calculará sin incluir impuestos, a partir de los datos reales auditados y se incluirá en la retribución del año siguiente.
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Proeli/es/o/2020/12/29/ted1286#disposicion-adicional-primera