Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor, se descontará de la retribución de la actividad regulada de almacenamiento subterráneo básico el 90% de los ingresos generados por la venta de condensados y el 50% de los ingresos generados por el resto de productos y servicios conexos. 2. Los importes obtenidos se regularizarán si, como consecuencia de aplicar la normativa en vigor, existen gastos para obtener dichos ingresos que no estuvieran reconocidos en los costes de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y, por tanto, se obtienen unos ingresos netos inferiores.
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