Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 oct 2021
La tarifa a aplicar temporalmente a los consumidores sin contrato de suministro se construirá conforme a la siguiente fórmula: a) Coste de la energía: se corresponderá con la media aritmética del precio diario de referencia del mercado MIBGAS para el periodo de facturación, incrementado en un 20 %. b) Prima de riesgo de cantidad: se corresponderá con la aplicada a la tarifa de último recurso en vigor en el momento de la facturación, conforme al artículo 9 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. c) Coste de comercialización, se corresponderá con el resultante para la tarifa de último recurso, conforme al artículo 7 de la citada orden d) Coste de almacenamiento subterráneo, se corresponderá con el resultante para la tarifa de último recurso conforme al artículo 6.3 de la citada orden. e) El peaje de salida de la red de transporte, el peaje de acceso a las redes locales y el peaje para la recuperación de otros costes de regasificación serán los que correspondan a su volumen de consumo anual. f) Cargos aplicables a los puntos de salida serán los que correspondan a su volumen de consumo anual.
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