Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2021 calculados conforme a la metodología en vigor, son los siguientes: – Canon de almacenamiento: 0,003433 €/(kWh/día)/año. – Canon de inyección: 0,075194 €/(kWh/día)/año. – Canon de extracción: 0,064545 €/(kWh/día)/año. 2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos, son los siguientes: Mes Multiplicador trimestral Multiplicador mensual Multiplicador diario Multiplicador intradiario ene. 1,0 1,3 1,6 2,4 feb. 1,1 1,3 2,1 mar. 1,0 1,2 1,9 abr. 1,0 1,1 1,3 2,1 may. 1,1 1,3 2,1 jun. 1,1 1,3 2,1 jul. 1,3 1,3 1,6 2,4 ago. 1,5 1,8 2,8 sep. 1,6 2,0 3,0 oct. 1,4 1,6 2,0 3,0 nov. 1,5 1,8 2,8 dic. 1,5 1,8 2,8
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