Art. Disposición transitoria segunda
5 / 9En vigor desde 1 ene 2021
1. Excepto el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, a partir del 1 de enero de 2021 los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad y los costes definidos como cuotas con destinos específicos serán los establecidos en los artículos 3 y 5, respectivamente, de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
A partir del 1 de enero de 2021, el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, será nulo.
2. Con carácter transitorio, para el año 2021, la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, será la recogida en la disposición adicional primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
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