Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2021
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de los peajes de electricidad que fije la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán de aplicación los precios de los peajes de acceso de electricidad establecidos en el artículo 2 de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
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