Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 nov 2024
El control y seguimiento de los retornos de regadío conforme a los requisitos establecidos en esta orden se realizará a los dos años de la publicación final por parte de los organismos de cuenca del programa de control adicional establecido en el artículo 9.2 apartado a) del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para las concentraciones en nitrato y fosfato, así como los caudales circulantes, en los principales aprovechamientos destinados al riego y en los principales azarbes de las zonas de regadío.
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eli/es/o/2024/10/24/ted1191#disposicion-transitoria-segunda