Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 nov 2024
La presente orden se dicta al amparo de la disposición final primera del RDPH, por la que se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como del artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica respectivamente sobre concesiones administrativas y protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
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