Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
22 / 24En vigor desde 1 nov 2024
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y los organismos de cuenca, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los protocolos y guías de desarrollo técnico de esta orden, de acuerdo con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica.
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Proeli/es/o/2024/10/24/ted1191#disposicion-final-primera