Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 24En vigor desde 1 nov 2024
1. El sistema de control volumétrico en aprovechamientos con captaciones en régimen de lámina libre, estará compuesto por uno o varios sistemas de medición de los niveles de agua captados (aforador) que deberán estar correctamente instalados en la zona de captación o derivación, junto con un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada, todo ello convenientemente precintado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. En esta modalidad, se procederá a la medición de los niveles o los caudales circulantes y a partir de estos valores se estimará, en cada intervalo temporal, el volumen acumulado que haya sido captado.
Será válida cualquier tipología que supere las especificaciones del control metrológico del Estado y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la concesión y a las características específicas del agua captada.
2. Para la instalación de los sistemas de medición en este tipo de captaciones de agua se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Con carácter general, se distinguirán en la captación de todo aprovechamiento en lámina libre tres tramos: la toma con todas sus instalaciones de derivación, trampa de sedimentos, compuertas y aliviadero; y el canal de transporte y las tomas de distribución. La medición se realizará en el canal de transporte, en un punto situado lo más aguas arriba posible, próximo al final del tramo de toma y siempre antes de cualquier eventual infraestructura de almacenamiento.
b) La instalación de un sistema de medición de caudales y volúmenes circulantes en lámina libre requiere, en general, el revestimiento de un tramo con paramentos de obra de fábrica, generalmente hormigón, para garantizar que la sección de control permanezca estable geométricamente en el tiempo y que pueda ser repuesta a su situación original si se produjeran depósitos sobre la misma.
c) En cualquier captación de agua del dominio público hidráulico, con independencia de su magnitud, el titular instalará dispositivos hidráulicos de funcionamiento acreditado para limitar la capacidad máxima del tramo revestido al caudal máximo autorizado por el título habilitante, y para la devolución efectiva al cauce de los eventuales excesos. Todos estos elementos se construirán de forma que no sea posible su alteración o manipulación y se mantendrán en condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento.
d) A los efectos de que el sistema de control volumétrico cumpla con los requerimientos de los apartados anteriores, la instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente relativa al control metrológico y a las instrucciones técnicas de sus fabricantes.
3. Los titulares de aprovechamientos con título habilitante de las categorías primera y segunda del artículo 4 dispondrán, al menos, un tramo canalizado revestido, generalmente de hormigón, en el que se instalará, al menos, una escala limnimétrica, graduada en centímetros, para poder realizar la medición periódica de los niveles alcanzados por el agua y evaluar el volumen acumulado, mediante una equivalencia (curva de gasto) entre el nivel del agua y el caudal circulante que podrá ser validada por el organismo de cuenca. El sistema de control volumétrico incluirá igualmente los elementos tecnológicos necesarios para que se registre electrónicamente los niveles alcanzados, con al menos, una frecuencia diaria, de acuerdo con los dispositivos existentes en el mercado.
4. Los titulares de aprovechamientos con título habilitante de la categoría tercera del artículo 4 instalarán los elementos electrónicos necesarios para el registro y almacenamiento en continuo de nivel y la medición de caudal circulante en las captaciones, así como su transmisión electrónica, a través, de la determinación de la curva de gasto, que relaciona el nivel del agua y el caudal circulante y que deberá ser validada por el organismo de cuenca. En el caso de que el aprovechamiento disponga de una presa o azud, el control registrará adicionalmente los parámetros imprescindibles que garanticen el cumplimiento de los requisitos de información hidrológica establecidos en su correspondiente concesión, en tiempo real y con intervalos al menos horarios, tales como los caudales derivados, utilizados, y en su caso retornados.
5. En todos los aprovechamientos, el titular deberá cumplir con los requisitos metrológicos, tener disponibilidad de trazabilidad metrológica de las medidas, cumplir con las calibraciones periódicas y conservar el certificado de la correcta instalación del sistema, así como el documento acreditativo de sus características técnicas; acreditando el cumplimiento por el sistema de medición de las prescripciones mínimas fijadas por el fabricante respecto a la instalación y el control metrológico del Estado. Por otro lado, debe remitir todos los certificados al organismo de cuenca, tanto en la primera instalación como en cualquier modificación que se produzca de la misma, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 15.
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Proeli/es/o/2024/10/24/ted1191#art-6