Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 nov 2024
1. Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo con la tabla siguiente: Categoría aprovechamiento Primera Segunda Tercera Volumen anual máximo autorizado (m 3 ) del aprovechamiento. <20.000 m 3 20.000-500.000 m 3 ≥500.000 m 3 2. Todas las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de control volumétrico con las características requeridas para la categoría del aprovechamiento, en función de su volumen anual máximo autorizado (m 3 ), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.
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eli/es/o/2024/10/24/ted1191#art-4