Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 1 nov 2024
El incumplimiento o la omisión de los actos a los que se obliga en el artículo 55.4 del TRLA, relativo a los sistemas de control efectivo, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.3.g) del TRLA y su desarrollo reglamentario.
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eli/es/o/2024/10/24/ted1191#art-16