Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 dic 2020
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía a modificar, para cada subasta, mediante la resolución por la que esta se convoque, los valores reflejados a continuación, cuando ello esté justificado por razones técnicas o económicas relativas a cada subasta específica: 1. Los valores del porcentaje de ajuste de mercado y los números mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual incluidos en el anexo. 2. Las cuantías de las garantías económicas solicitadas para la participación en la subasta y para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación definidas en el artículo 12. 3. Los plazos para realizar las solicitudes de identificación y de acreditación de las instalaciones establecidos en los artículos 14.2 y 15.2, respectivamente.
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