Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 5 dic 2020
1. En aquellas subastas celebradas al amparo de esta orden los oferentes podrán efectuar sus ofertas con las siguientes características: a) Se podrá presentar una oferta diferente por cada producto, tecnología y categoría distinguible por sus especificidades, según se establezca en la resolución. b) Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de 100 tramos. c) Los tramos podrán definirse como divisibles o indivisibles. i) Aquel tramo que haya sido identificado como indivisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, no podrá ser adjudicado parcialmente y quedará excluido de la casación. ii) Aquel tramo que sea divisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, podrá ser adjudicado parcialmente por una parte de su potencia, quedando excluido de la casación el resto de la potencia de dicho tramo. d) Cada tramo incluirá la potencia ofertada en ese tramo, expresada en bloques de 1 kW, el precio ofertado por la energía, expresado en euros/MWh con dos decimales, y un identificador relativo a la divisibilidad del tramo. 2. Las ofertas serán validadas en el instante de su recepción, incluyendo como mínimo las siguientes verificaciones: a) No se admitirá la existencia en una oferta de más de un tramo divisible ofertado al mismo precio. b) La suma de la potencia ofertada para cada producto en todos los tramos de una oferta no podrá superar el volumen máximo de calificación para dicho producto. c) El valor máximo de la potencia ofertada a un producto en un tramo indivisible no podrá ser superior al valor establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. 3. Únicamente se incorporará al proceso de casación una oferta válida por cada participante, producto, tecnología y categoría distinguible por sus especificidades, según se establezca en la resolución. Los participantes podrán enviar diferentes versiones de oferta, siendo la última oferta válida la que se incluya en el proceso de casación de la subasta.
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