Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
7 / 29En vigor desde 5 dic 2020
1. La subasta se desarrollará en los términos previstos en el capítulo II del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Podrán participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución por la que se convoque la subasta, sin perjuicio del resto de condiciones que le fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
La solicitud de participación en el mecanismo de subasta se dirigirá, mediante medios electrónicos, a la entidad administradora de la subasta e irá acompañada de las garantías de participación en la misma según se establezca en las especificaciones de detalle de la subasta.
2. El mecanismo de subasta estará constituido por los siguientes procesos:
a) El proceso de precalificación, mediante el cual se obtendrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.
b) El proceso de calificación, en el cual, los sujetos que hubieran sido precalificados serán habilitados para participar en la subasta por determinada potencia declarada por el participante, que determinará su volumen máximo de calificación para el producto.
El volumen máximo de calificación de cada participante es el límite de cantidad máxima por el que se podrá ofertar para cada uno de los productos subastados. El volumen máximo de calificación de cada participante no debe superar la cantidad a subastar para cada cupo de producto.
c) El proceso de subasta, en el que los participantes calificados podrán participar, desarrollándose según los siguientes pasos:
1.º Se inicia el proceso de subasta habilitando un periodo de tiempo durante el cual los participantes calificados puedan insertar sus ofertas.
2.º Una vez terminado el periodo de inserción de ofertas se procederá al cierre de la subasta, donde la entidad administradora de la subasta aplicará los mecanismos de asignación estipulados en el artículo 10 de esta orden, que establece el proceso de casación, y en las especificaciones de detalle de la subasta.
3.º Concluida la subasta, los participantes en la misma dispondrán de un periodo para insertar reclamaciones en caso de que así lo requiriesen.
d) Una vez finalizado el proceso de casación y a falta de ser validados por la entidad supervisora de la subasta, la entidad administradora remitirá los resultados provisionales a los agentes y a la entidad supervisora, según se estipula en las especificaciones de detalle de la subasta.
e) Una vez que la entidad supervisora de la subasta declare que la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, la entidad administradora de la subasta remitirá los resultados definitivos de la subasta a la Dirección General de Política Energética y Minas y los hará públicos, según lo establecido en los artículos 8.11 y 9.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de dichos resultados, dictará la resolución por la que se resuelve la subasta en el plazo de 10 días desde su recepción, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El coste imputable a la organización de la subasta será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado y percibido por la entidad administradora de la subasta, siendo el coste de 0,08 euros por cada kW adjudicado.
La resolución por la que se convoque la subasta podrá, en función del número de subastas convocadas al amparo de esta orden y de la potencia adjudicada mediante las mismas, reducir el coste imputable a la organización de las mismas.
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Proeli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-7