Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 5 dic 2020
La convocatoria de las subastas se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la cual definirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La fecha de celebración de la subasta y su calendario. b) El cupo del producto a subastar y, en su caso, reservas mínimas. c) Las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta. d) La información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la subasta. e) La fecha límite de disponibilidad de la instalación. f) La fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables. g) Plazo máximo de entrega. h) La fecha de inicio del plazo máximo de entrega. i) Precio de reserva. j) Precio de riesgo. k) El tamaño máximo de un tramo indivisible ofertado. l) Porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casación.
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eli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-6