Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

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En vigor desde 19 may 2022
1. En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2022-2026, para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizará, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Volúmenes mínimos de potencia (MW) 2022 2023 2024 2025 2026 Eólica. Incremento anual. 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 Acumulado desde 2020. 4.000 5.500 7.000 8.500 10.000 Fotovoltaica. Incremento anual. 1.800 1.800 1.800 1.800 1.800 Acumulado desde 2020. 4.600 6.400 8.200 10.000 11.800 Solar Termoeléctrica. Incremento anual. 200 200 Acumulado desde 2020. 200 400 400 600 600 Biomasa. Incremento anual. 120 120 Acumulado desde 2020. 140 260 260 380 380 Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.). Incremento anual. 20 20 Acumulado desde 2020. 20 40 40 60 60 Los volúmenes de potencia renovable anteriores se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías. 2. Para dar cumplimiento al citado calendario se celebrarán subastas al menos anualmente. El nivel de apoyo que se prevé en cada convocatoria dependerá, entre otros factores, de los resultados de las convocatorias anteriores, de la evolución tecnológica y sus costes y de la disponibilidad de recursos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8121#df-5

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Pro

eli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-23