Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
14 / 29En vigor desde 5 dic 2020
1. Al objeto de garantizar la viabilidad y madurez de los proyectos, el titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación tendrá la obligación de identificar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la instalación o las instalaciones que construirá vinculadas a la potencia inscrita en dicho Registro. Las instalaciones identificadas tendrán que ser de la misma tecnología, grupo y subgrupo que conste en la inscripción en estado de preasignación.
2. La solicitud de identificación de las instalaciones se debe realizar en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
3. El titular de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación deberá presentar una única solicitud para todas las instalaciones a identificar correspondientes a dicha inscripción.
Esta solicitud se dirigirá, exclusivamente por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas e incluirá para cada instalación a identificar, al menos, el nombre de la instalación, su localización y su potencia instalada, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. No podrá identificarse una misma instalación en más de una inscripción en preasignación.
4. El titular de la inscripción podrá identificar instalaciones con una potencia instalada total igual o inferior a la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación incrementada en un 50 por ciento.
5. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, si procede, incluir en la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación la información relativa a las instalaciones identificadas, y solicitar la cancelación parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 vinculada a la identificación de las instalaciones –por un importe de 12 euros/kW– correspondiente a la potencia correctamente identificada, con el límite de la potencia inscrita en preasignación.
En el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignación y la potencia identificada sea inferior al 5 por ciento de la potencia inscrita en preasignación, procederá la cancelación parcial de la garantía vinculada a la identificación de las instalaciones correspondiente a la potencia inscrita en preasignación.
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resolución expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Una vez resuelta la solicitud, la información relativa a la identificación de las instalaciones incluida en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación no podrá ser objeto de modificación.
Excepcionalmente, se admitirá el intercambio de instalaciones identificadas completas entre inscripciones en estado de preasignación que tengan el mismo titular y pertenezcan a la misma subasta, producto, tecnología y categoría con especificidades distinguibles, si ello se solicita con anterioridad a la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.
7. Las instalaciones cuya identificación no haya sido incluida en el registro de acuerdo con el apartado 5 no podrán obtener la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, por lo que no les será de aplicación el régimen económico de energías renovables.
8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará de oficio la ejecución de la garantía definida en el artículo 12.2 -por un importe de 60 euros/kW-, correspondiente a la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación para la que no se haya identificado ninguna instalación en el registro de acuerdo con el apartado 5.
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Proeli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-14