Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 oct 2026
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía a excepcionar la aplicación de los calendarios incluidos en los anexos I y II, en la parte que se determine, cuando la indisponibilidad de equipos por causas sobrevenidas impida su cumplimiento. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la orden.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#disposicion-final-tercera