Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 oct 2026
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/o/2026/10/23/ted1122#disposicion-final-primera