Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 oct 2021
1. Se podrán establecer nuevos mandatos de la Asamblea Ciudadana para el Clima por orden ministerial de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 2. Las personas que componen la Asamblea y sus órganos de gobernanza serán renovados para cada mandato conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4.
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