Art. 4

Art. 4

4 / 8
En vigor desde 9 oct 2021
1. La Asamblea contará con una gobernanza independiente y transparente compuesta por personas físicas o jurídicas designadas en función de su reconocida experiencia o prestigio en materias relacionadas con el cambio climático atendiendo a las necesidades de cada mandato, que actuará a través de: a) Un panel de coordinación independiente que facilite los trabajos técnicos de preparación, puesta en marcha y apoyo logístico de la Asamblea. Será de carácter privado y multidisciplinar. b) Un grupo de expertos independientes de carácter consultivo, cuya función será dar apoyo a la Asamblea en cuestiones como el planteamiento de los temas a tratar, la formación de la agenda y la propuesta de personas que puedan aportar información precisa, equilibrada y completa a la Asamblea, con el fin de generar un debate amplio e informado, que sea accesible a la ciudadanía. Este grupo de expertos independiente estará formado por un máximo de 20 personas con reconocido prestigio en el ámbito del clima, la energía, la biodiversidad, el medio ambiente y en el ámbito de la transformación social, entre otros, propuestas sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Nacional del Clima, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y las Comisiones de Transición Ecológica del Congreso y del Senado. Funcionará de manera independiente y deberá nombrar a dos coordinadores, que podrán ser rotatorios. El mandato y los nombres de los miembros del grupo de expertos se publicarán en la página web de la Asamblea. c) Se podrá contar con un máximo de dos personas físicas, privadas e independientes, que ejercerán como portavoces y comunicadores de los trabajos de la Asamblea. Estas personas serán designadas por el grupo de expertos regulado en el apartado b). d) Un equipo técnico independiente de carácter privado para la selección de las personas participantes y otro, igualmente independiente, especializado en procesos deliberativos, para diseñar y dinamizar las sesiones de la Asamblea. La Fundación Biodiversidad, F.S.P. realizará las actuaciones administrativas necesarias para su selección de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, prestará el apoyo técnico y administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/29/ted1086#art-4