Art. 2
2 / 8En vigor desde 9 oct 2021
1. La Asamblea estará formada por cien personas que representen la diversidad de la sociedad española. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes.
2. La selección de esas personas se hará a través de un equipo técnico independiente, regulado en el artículo 4, aplicando una metodología que asegure la aleatoriedad, que permita preservar la calidad y representatividad de la muestra, y basada en criterios como la edad, género, nivel educativo, procedencia geográfica, y residencia en área urbana o rural, entre otros.
3. Los miembros de la Asamblea, cuya participación tendrá carácter voluntario, serán independientes e inamovibles. No podrán, en ningún caso, ser miembros de la Asamblea:
a) Los miembros del Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento Europeo o cualquiera de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, asistentes parlamentarios acreditados y asistentes locales del Parlamento Europeo, así como el personal de cualquiera de estas cámaras, incluido el de naturaleza eventual.
b) Los alcaldes, concejales y miembros de las Juntas de Gobierno de los municipios. Respecto de los municipios en régimen de concejo abierto, únicamente no podrán ser miembros los alcaldes.
c) Las personas titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias, los miembros de las Juntas de Gobierno y de los Plenos de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares o entidades equivalentes.
d) Los empleados de cualquier partido político o de sus fundaciones.
e) Los miembros del Gobierno de la Nación o de los Gobiernos de las comunidades autónomas, así como a los altos cargos de sus respectivas Administraciones Públicas.
4. Las personas seleccionadas para participar en la Asamblea deberán presentar una declaración responsable exponiendo que no incurren en ninguna de estas causas.
5. Una vez aceptada la participación por los miembros de la Asamblea su renuncia deberá ser motivada. Se establecerá una reserva de personas para el caso de que algún miembro de la Asamblea renuncie a su participación.
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Proeli/es/o/2021/09/29/ted1086#art-2