Art. 1
1 / 8En vigor desde 9 oct 2021
1. Esta orden tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima a nivel Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
2. La finalidad que se persigue es la de reforzar los mecanismos de participación ciudadana ya existentes, previstos en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998; y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
3. La Asamblea Ciudadana para el Clima se establece como un foro de participación ciudadana, que contará con el apoyo técnico y administrativo de la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se configura como un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, conocer las valoraciones, recopilar y dar traslado a las autoridades competentes de las propuestas de la ciudadanía. De esta manera, a través de la Asamblea se establecerá un debate social y responsable para informarse, debatir, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que son necesarias acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para hacer un país más resiliente a los impactos del cambio climático.
4. Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la información.
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Proeli/es/o/2021/09/29/ted1086#art-1