Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 oct 2025
Las medidas contenidas en esta orden, así como la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 que se declaran o proponen mediante la misma, tendrán en consideración lo dispuesto en las estrategias marinas de sus respectivas demarcaciones, elaboradas de conformidad con lo previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y contribuirán a lograr sus objetivos ambientales.
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