Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 oct 2025
Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional, la seguridad pública o la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático, se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos de esta orden, de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de dichas actividades en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en esta orden ministerial y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en los casos en que la elaboración normativa, decisiones y planificación sobre dichos espacios protegidos incidan o afecten a los intereses de la Defensa Nacional y el patrimonio cultural, deberá recabarse informe de los Ministerios de Defensa y de Cultura, respectivamente, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte, exclusivamente, a la Defensa Nacional y al patrimonio cultural.
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