Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 oct 2025
Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA), a propuesta del órgano medioambiental competente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.
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