Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 oct 2025
La aplicación de las disposiciones de esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en los convenios internacionales y en la normativa nacional de aplicación, especialmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
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