Art. 9
9 / 19En vigor desde 8 oct 2025
El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable. Cuando exista solape de los espacios protegidos Red Natura con zonas de protección pesquera, las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima se regirán por la normativa sancionadora en materia de pesca marítima sin menoscabo de la aplicación de los artículos 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en aplicación de los instrumentos de gestión correspondientes.
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Proeli/es/o/2025/09/29/ted1085#art-9