Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 32
En vigor desde 21 nov 2020
1. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas: a) Solo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. b) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. 2. Para proyectos de inversiones materiales el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por cien de la inversión subvencionable aprobada. Para proyectos de actuaciones de formación el beneficiario podrá subcontratar hasta el 90 por ciento de la inversión subvencionable aprobada. 3. Cuando la actividad subcontratada a terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se informe en la solicitud de la ayuda de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad. b) Que el contrato se celebre por escrito. c) Que la celebración de dicho contrato se autorice por el órgano concedente en la resolución de concesión de la ayuda. 4. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 5. En todo caso y con carácter previo a la concesión de la ayuda, para toda obra, prestación de un servicio o entrega de un bien, se han de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor según lo indicado en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de obras incluidas en las actividades indicadas en el anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe sea superior a cuarenta mil euros (40.000 €). En el caso de suministros o servicios, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe a sea superior a quince mil euros (15.000 €).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-5