Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 21 nov 2020
1. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones en el periodo comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el plazo fijado en la convocatoria anual; asimismo, deberá presentar las facturas, justificantes de pago y memorias técnica y económica correspondientes a las mismas antes del plazo fijado en la convocatoria anual y se deberá cumplimentar a través de la plataforma, mediante el formulario online creado a tal efecto y, en su caso, conforme a los modelos disponibles en el Portal de Ayudas. 2. Además, el beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 3. La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se adjuntarán las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los correspondientes justificantes de pago. 4. Conforme a lo previsto en el apartado tercero del citado artículo 72, cuando los proyectos de inversiones materiales sean realizados por el propio beneficiario, la justificación de las inversiones se deberá acompañar de la certificación de la dirección facultativa, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados, acompañando a estos efectos los partes de trabajo, facturas, informes periódicos, fotografías, etc. donde se acrediten los trabajos realizados. 5. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-20