Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 21 nov 2020
1. La convocatoria se realizará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. La correspondiente convocatoria tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que se contará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión. 3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
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eli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-10