Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible.
2. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español y que estén dirigidos a las áreas de:
a) Inversiones materiales en seguridad minera. Incluye los proyectos dirigidos a mejorar la seguridad y salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento, de acuerdo con el contenido incluido en la tabla 1 del anexo I de esta Orden.
b) Actuaciones de formación en seguridad minera, destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, de acuerdo con el contenido incluido en la tabla 3 del anexo II de esta Orden.
3. Las inversiones materiales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 sobre ayudas a la inversión en favor de las PYME del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.
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Proeli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-1