Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 ene 2025
Para garantizar la trazabilidad de los RAEE, las fracciones de recogida indicadas en el artículo 7.1.a) se identificarán mediante etiquetas de lectura electrónica de lote durante los siguientes periodos: a) Para los RAEE de las fracciones de recogida 1 y 4, durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor de esta orden. b) Para los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7, durante el primer año desde la entrada en vigor de esta orden. No obstante, voluntariamente se podrá implementar el etiquetado individual de RAEE mediante las etiquetas individuales que la plataforma electrónica generará para las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
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