Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 ene 2025
Hasta el 1 de julio de 2025 los gestores autorizados de RAEE incluirán en la plataforma electrónica la información detallada en el anexo II. Con posterioridad a esa fecha incorporarán la información del anexo I según establece el artículo 3.2.
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