Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
27 / 27En vigor desde 2 ene 2025
La presente orden ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante, la incorporación de los distintos operadores de la plataforma electrónica se realizará de forma progresiva según los distintos perfiles, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Los gestores de residuos vinculados a la recogida, al almacenamiento o al tratamiento específico de RAEE y los centros de preparación para la reutilización cumplirán lo estipulado en esta orden desde su entrada en vigor.
b) Los distribuidores de AEE cumplirán lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada en vigor.
c) Las entidades locales, tomarán las medidas necesarias para que sus instalaciones de recogida cumplan con lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada en vigor.
Con anterioridad a las fechas de obligatoria y progresiva incorporación en la plataforma electrónica, los operadores implicados en la gestión de RAEE solicitarán el alta de acuerdo con el artículo 3.4.
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Proeli/es/o/2024/09/20/ted1032#disposicion-final-segunda