Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
26 / 27En vigor desde 2 ene 2025
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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Proeli/es/o/2024/09/20/ted1032#disposicion-final-primera