Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2025
Las funciones de la oficina de asignación se llevarán a cabo con los medios personales y materiales que los productores de los AEE dispongan al efecto, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
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