Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 27En vigor desde 2 ene 2025
Para garantizar la correcta trazabilidad del residuo, además de la conservación de las etiquetas de lectura electrónica del artículo 7.5, será obligatorio:
a) Que exista una vinculación entre las entradas y salidas de RAEE de la instalación, de tal forma que no pueda existir una salida de RAEE (o de un lote), sin que previamente se haya incluido en la plataforma la entrada correspondiente a ese RAEE (o lote) en esa misma instalación.
b) Que se realice la puesta a disposición de los tickets de pesada que se generen en las entradas y salidas de RAEE de las instalaciones a la Administración competente para su inspección.
c) Que el transportista añada a la documentación acreditativa del transporte la etiqueta de lote de los residuos transportados. Esta etiqueta de lote se entregará al transportista en la instalación de origen y se entregará por ese transportista a la instalación de destino, con el objeto de identificar correctamente todas las etiquetas individuales que conforman la entrega.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/09/20/ted1032#art-8