Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 2 ene 2025
1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al coordinador de la oficina de asignación, establecerá los mecanismos informáticos necesarios para que la comunicación y la transferencia de datos entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación queden garantizadas. 2. La plataforma electrónica se encargará de incluir en su contabilización el total de las peticiones de recogida de RAEE asignadas y efectuadas bajo la oficina de asignación, considerando que se trata de recogidas bajo la responsabilidad ampliada del productor. 3. La oficina de asignación comunicará a la plataforma electrónica las peticiones de recogida de RAEE de las instalaciones de las entidades locales y de la distribución de forma inmediata, salvo en los supuestos del artículo 14.
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eli/es/o/2024/09/20/ted1032#art-18