Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 2 ene 2025
1. La oficina de asignación informará al grupo de trabajo de RAEE sobre su funcionamiento, incluyendo el mecanismo de asignación, las asignaciones realizadas, las asignaciones pendientes y las peticiones de recogida no atendidas. 2. El grupo de trabajo de RAEE, a propuesta de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, podrá identificar zonas de especial dificultad de recogida que serán objeto de una vigilancia más detallada y continua por parte del grupo de trabajo. Se consideran zonas de especial dificultad de recogida aquellos puntos de recogida de RAEE que, por su distancia a una instalación de tratamiento, por la baja densidad de población, por la baja calidad de la recogida reflejada en los informes de seguimiento de la oficina de asignación, o por cualquier otra característica, supongan un coste de gestión más elevado que la media de los costes de gestión para la misma fracción de recogida en términos anuales.
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eli/es/o/2024/09/20/ted1032#art-16