Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 2 ene 2025
1. La oficina de asignación de recogidas de RAEE (en adelante, «la oficina de asignación) tiene como función repartir entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE la responsabilidad de la recogida y la gestión de los RAEE, tanto domésticos como profesionales, recibidos en instalaciones de recogida de las entidades locales, en los puntos de recogida de los distribuidores y en los puntos de los productores de RAEE profesionales cuya gestión haya de ser organizada por los productores de AEE, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. 2. La oficina de asignación continuará repartiendo dicha responsabilidad, aunque se haya cumplido el objetivo mínimo anual.
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eli/es/o/2024/09/20/ted1032#art-10