Art. Disposición adicional tercera
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, la empresa Gasificadora Regional Canaria, SA ha presentado las facturas de las compras de propano realizadas durante los años 2019 y 2020. A partir de las mismas se ha comprobado que el precio aplicado corresponde con el precio máximo de venta a empresas distribuidoras de GLP por canalización en vigor en los meses de 2019 y 2020, más el impuesto canario de 1,25 €/kg.
2. La suma total de las cantidades de propano adquiridas en el año 2019 ha ascendido a 3.320.561,68 kg, equivalente a 46.355.041 kWh, con un precio total abonado, incluyendo el impuesto citado, de 1.934.715,05 euros. Estas cifras coinciden con los valores empleados para el cálculo del extracoste definitivo del citado año (854.642,59 €) reconocido en la disposición adicional primera de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre.
3. La suma de las cantidades de propano adquiridas en el año 2020 ascendió a 1.627.100 kg, equivalente a 22.714.316,00 kWh (PCS 13,96 kWh/kg), con un precio total, impuestos incluidos, de 937.372,89 euros.
4. En el procedimiento de comprobación se han detectado las siguientes incidencias:
a) La energía facturada en el año 2019 a los consumidores conectados a la red, 41.910.362 kWh, fue inferior al volumen de propano adquirido para este fin y medido en unidades de energía (46.355.041 kWh).
b) Asimismo, la energía facturada en el año 2020 a los consumidores conectados a la red, 20.696.671 kWh, fue inferior al volumen de propano adquirido para este fin medido en unidades de energía (22.714.316 kWh).
5. Al objeto de regularizar la retribución en concepto de extracoste de dichos ejercicios, este se calculará de acuerdo al volumen de gas suministrado incrementado en las mermas de distribución vigentes, tal como se establece en la disposición adicional primera, lo que equivale a 42.765.676 kWh para el año 2019 y 21.119.052 en el año 2020. Sobre dichas cifras y aplicando los precios medios de adquisición y de cesión en vigor, los extracostes anuales de los años 2019 y 2020 pasan a ser 788.465,86 euros y 413.678,59 euros respectivamente. Estos valores generan una diferencia de 307.513,13 euros en relación a los extracostes reconocidos en la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre de 854.642,59 euros y 655.015,00 euros respectivamente.
6. A los efectos de reducir el impacto de esta regularización, esta se llevará a cabo en tres años, minorando en 102.504,38 euros el extracoste anual correspondiente a los años de gas 2022 a 2024, ambos incluidos.
7. Gasificadora Regional Canaria, SA podrá refacturar las cantidades suministradas a los clientes y no cobradas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El extracoste reconocido se incrementará por la cifra de ventas regularizadas y la cifra se incorporará al valor reconocido del año de gas 2023 o siguientes.
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Proeli/es/o/2021/09/27/ted1023#disposicion-adicional-tercera