Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 oct 2021
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2022, junto con la revisión de la retribución por inversión del 1 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2021. 2. La retribución a reconocer a partir del 1 de enero de 2021 se ha calculado conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. 3. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada a partir del 1 de enero de 2021 es de 5,44 % y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS) del año de gas 2022 es del 0,8. 4. Las diferencias en las retribuciones de ejercicios anteriores al 1 de octubre de 2021 se abonarán en la liquidación del año 2021.
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