Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 oct 2021
1. A la facturación por tarifa regulada aplicada en las distribuciones acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se le detraerá el coste de adquisición del gas, calculado como el producto del coste de la materia prima empleado en el cálculo de la tarifa de último recurso en vigor (Cn) por el volumen de gas suministrado. 2. El resto de la facturación de la tarifa regulada se repartirá entre los diferentes procedimientos de liquidación mediante la aplicación de coeficientes de reparto aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, calculados en base a la proporción de cada peaje, canon y cargo imputado en la tarifa de último recurso. Los coeficientes permanecerán constantes durante todas las liquidaciones del año de gas.
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