Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 oct 2021
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019, el superávit que, en su caso, se apruebe en la liquidación definitiva de cargos se destinará a la amortización de los desajustes entre ingresos y costes del sistema integral que hubiera pendientes de amortizar y del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 en la siguiente liquidación, según las prioridades establecidas en el citado artículo. 2. Una vez realizada la amortización la entidad responsable de las liquidaciones calculará una nueva anualidad que será aplicada en la siguiente liquidación.
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