Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 oct 2021
1. La entidad responsable de las liquidaciones aprobará la liquidación definitiva de cada procedimiento antes del 1 de septiembre del año de gas siguiente al que correspondan. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones se notificarán a los interesados. 2. La liquidación definitiva de cada procedimiento, positiva o negativa, de cada sujeto dará lugar a una cantidad a percibir o a pagar, que deberá abonarse en el plazo de quince días desde su notificación.
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